MILLAN & VERA ABOGADOS

 

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


Estamos especializados en situaciones de insolvencia que afecten a AUTÓNOMOS, TRABAJADORES y CONSUMIDORES. Si necesitas cancelar deudas o reducir significativamente tu endeudamiento, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para solucionar tus problemas económicos y seguir con tu vida sin preocupaciones. Somos EXPERTOS EN CANCELAR JUDICIALMENTE DEUDAS PARA QUE PUEDAS SEGUIR ADELANTE SIN APUROS ECONÓMICOSNos preocupamos de que tengas una segunda oportunidad, guiándote durante todo el proceso con el objetivo de que quedes libre deudas.

GUÍA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD:

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Por qué acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cuáles son los pasos para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿En qué me beneficia acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad – FAQs


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal al que pueden acogerse las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que se encuentren en situación de insolvencia, esto es que no pueden cumplir con sus obligaciones de pago, para superar esa situación mediante la cancelación judicial de sus deudas privadas.

Eso significa que, no se tendrá que pagar legalmente hasta el 100% de las deudas que tengan con bancos, financieras, empresas, etc.

Sin embargo, como máximo se perdonan hasta 10.000 € de las deudas con las administraciones públicas por cada una (Hacienda, Seguridad Social).

No obstante existen otro tipo de deudas que no se pueden exonerar:

- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales o indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los dos meses anteriores a la declaración de concurso, así como los que procedan durante el procedimiento.
- Las deudas por multas impuestas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
- Los costes derivados del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Las deudas hipotecarias no se podrán cancelar.

¿Por qué acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la Ley de Segunda Oportunidad se busca que una persona física, ante un fracaso económico personal o empresarial que le ha llevado a no poder cumplir con sus obligaciones de pago, pueda cancelar sus deudas para continuar su vida desde 0 e incluso emprender nuevos proyectos que con el lastre de unas deudas de por vida sería imposible.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

SÍ, si reúnes una serie de requisitos, que se resumen en:

- Ser persona física: ser particular o autónomo.
- Tener más de 1 acreedor: bancos, financieras, administraciones, empresas, comercios…
- Ser insolvente: demostrar que no puedes pagar tus deudas.
- No tener antecedentes por delitos socioeconómicos: por ejemplo por no haber pagado la manutención de tus hijos.
- Ser deudor de buena fe: que no pretendes dejar de pagar injustamente.
- Colaborar con el juzgado: algo intrínseco con el punto anterior.
Existen distintos elementos a tener en cuenta para obtener la cancelación judicial de las deudas:
- Es preciso que el concurso no sea declarado culpable. Para ello será requisito necesario que el deudor no haya llevado a cabo intencionadamente ninguna acción que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra.
- Aunque el concurso haya sido declarado no culpable, se podrá apreciar mala fe si el deudor proporciona información falsa o si ha actuado de manera temeraria o negligente.
- Se requiere que, el deudor no haya sido condenado a penas de privación de libertad con sentencia firme por una serie de delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
- Se exige que el deudor haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.
- Es necesario no haber sido sancionado por resolución administrativa grave o muy grave en los últimos 10 años.
- Que no se haya producido la derivación de la responsabilidad de las deudas de una S.L.
- Colaborar con el Juez del concurso y con la administración concursal si es nombrada.

Además existen unas prohibiciones a considerar si quieres recurrir a la Ley Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas.

No pueden presentar una nueva solicitud de exoneración de la deuda aquellas personas que:

- Ya han llegado a una exoneración mediante un plan de pagos. Tendrán que haber transcurrido al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
- Tras una exoneración con liquidación de la masa activa deberán transcurrir al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

¿Cuáles son los pasos para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo primero que hay que comprobar que cumples los requisitos mencionados anteriormente.

Después nos facilitarás una serie de documentos que nos pondrán al día de tu situación, tanto a nivel personal como a nivel económico y que nos ayudarán a demostrar que eres insolvente.

Con la documentación en nuestro poder y verificado que todo está correcto, presentaremos la demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Si se admite a trámite, serás declarado en concurso y se iniciará el proceso judicial.

Para llegar a la cancelación de las deudas, en función de si tienes bienes o no, de si quieres conservarlos o no, o de si el bien a conservar es tu vivienda habitual, utilizaremos alguna de las siguientes opciones.

A.- Tienes bienes y SÍ quieres conservarlos

En este caso, el concurso se abre con una propuesta a los acreedores de un plan de pagos, que consiste en una quita y en un plazo para pagar mediante pagos periódicos. Si se aprueba el plan de pagos, puedes salvar tu vivienda habitual y con el cumplimiento del plan de pagos quedarás exonerado de la parte de la deuda no cubierta con el plan de pagos.

En este supuesto, no se podrá cancelar la deuda totalmente. A cambio de salvar los bienes, se fijará una cuantía mensual que deberás pagar a los acreedores.  El importe a pagar se determinará teniendo en cuenta tus ingresos y tus gastos.

Cuando lo que se quiere salvar es la vivienda habitual, este plan de pagos durará 5 años. Si quieres salvar otro bien, el plazo será de 3 años.

B.- Tienes bienes y NO quieres conservarlos

En este caso, no se propone un plan de pagos y tus bienes se podrán a disposición del Juzgado para que se vendan en subasta pública. El dinero que se consiga con su venta se destinará a pagar la deuda en la medida de lo posible.

Se podrá conseguir la cancelación total de la deuda restante, previa solicitud.

C.- No tienes bienes

Cuando no se tienen bienes, se probará que no hay nada que pueda venderse o que los bienes carecen de valor o son inembargables y se solicitará la cancelación total de la deuda. El juez comprobará que sí se cumplen los requisitos legales para la exoneración y en caso afirmativo, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas.

El proceso concluye cuando nosotros solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), y el juez te concede la cancelación de tus deudas.

¿En qué me beneficia acogerme a esta Ley?

El principal beneficio es la cancelación de las deudas.

Sin embargo, hay otras ventajas que ayudan a nuestros clientes a empezar sus vidas de nuevo:

- Cancelación de hasta el 100% de las deudas privadas.
- Cancelación de hasta 10.000 euros de las deudas públicas por administración.
- Suspensión de los embargos una vez admitida la demanda y declarado el concurso.
- Paralización de los intereses de tus deudas.
- Podrás salir de los ficheros de morosidad.
- Podrás pedir tarjetas de crédito y solicitar préstamos de nuevo.
- Existe la posibilidad de salvar tu vivienda habitual.


Preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad – FAQs


¿Podré mantener mi vivienda habitual?
No hay una respuesta uniforme. Cada caso es distinto y se debe valorar de forma diferenciada. En ocasiones, deshacerse de la vivienda puede suponer una ventaja para liberarse de las deudas. Mientras que en otros casos puede generar un empeoramiento de la situación.
En cualquier caso, si inicialmente tu intención es mantener la vivienda habitual no dejes de pagar las cuotas de la hipoteca, siempre y cuando preveas que no vas a tener problemas para pagarlas.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Con este mecanismo se pueden cancelar deudas de distinta naturaleza. Cabe distinguir:
Deudas privadas
Son aquellas deudas con bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones, particulares… Es decir, todas aquellas deudas que no sean con la Administración pública.
En este caso, si se cumplen los requisitos para ello, se puede cancelar hasta el 100% de la deuda.
Deudas públicas
Las deudas con entidades públicas como Hacienda o Seguridad Social.
En este supuesto, solamente se podrá cancelar 10.000 Euros por administración.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Lo dicho en el apartado anterior tiene ciertas excepciones.
No se podrán exonerar las siguientes deudas:
Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
Las deudas por alimentos.
Las deudas por salarios debidos dentro de los 60 días anteriores a la declaración de concurso.
Las deudas por multas impuestas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Las deudas y gastos judiciales generados por el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Las deudas con garantía real, es decir, las hipotecas. No se podrá cancelar la deuda hipotecaria y mantener la propiedad del bien.
¿Cuánto tiempo dura la Ley de Segunda Oportunidad?
Dependerá del Juzgado que nos toque. Sin embargo, gracias a la nueva Ley Concursal los plazos se acortan porque se acude directamente al Juzgado Mercantil.
Generalmente, el proceso no dura más de 1 año.
¿Qué pasa si estás casado o casada en régimen de gananciales?
Con la nueva ley, si estás casado en régimen de gananciales y las deudas son posteriores al matrimonio, los dos os tendréis que acoger a la Ley. Si sólo se acoge uno las deudas gananciales no se le cancelarán al otro, al que le pueden seguir reclamando dicha deuda.
¿Puedo seguir trabajando después de la Segunda Oportunidad?
Sí, tanto durante la tramitación del proceso de Segunda Oportunidad como después del mismo puedes seguir trabajando.
El mantenimiento de la actividad profesional es una prioridad dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?
Muchos de nuestros clientes quieren saber cuánto les cuesta volver a empezar, y lo primero que tienes que saber es que mientras te acojas a la Ley de la Segunda Oportunidad no tienes que pagar a tus acreedores, no te pueden denunciar por el impago de tus deudas y los intereses asociados se paralizan.
El objetivo de estos beneficios es que puedas hacer frente a los gastos mínimos necesarios para solicitar este procedimiento: abogados, procurador y aranceles del administrador concursal.



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